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Estamos obligados por la ley federal a mantener la privacidad de su Información de Salud Protegida y a proporcionarle un aviso de nuestros deberes legales y prácticas de privacidad con respecto a la Información de Salud Protegida.
“La Información de Salud Protegida” es información que mantenemos en forma electrónica, en papel u otra forma, incluida la información demográfica recopilada de usted y que es creada o recibida por nosotros y se relaciona con su salud física o mental pasada, presente o futura, la prestación de servicios de atención médica para usted, o el pago pasado, presente o futuro por los servicios de atención médica que le brindamos que lo identifican o que razonablemente creemos que pueden usarse para identificarlo.
Estamos obligados por la ley federal a cumplir con los términos de este aviso.
Nos reservamos el derecho de realizar cambios en nuestras prácticas de privacidad con respecto a su Información de Salud Protegida.
SI cambiamos nuestras prácticas de privacidad, ese cambio se aplicará a toda la Información de Salud Protegida que mantenemos sobre usted.
Sin embargo, antes de cambiar nuestras prácticas de privacidad, le proporcionaremos un aviso por escrito de cualquier cambio.
Podemos usar y divulgar su Información de Salud Protegida para una variedad de propósitos.
Por ejemplo: 1. Tratamiento: Podemos divulgar su Información de Salud Protegida a otro médico, como un especialista, a quien lo remitimos para tratamiento médico.
2. Operaciones de Atención Médica: Podemos divulgar su Información de Salud Protegida a un plan de salud, plan de atención administrada, asociación de práctica individual o a una organización de servicios de gestión que analiza nuestra prestación de servicios médicos para evaluar nuestra gestión de calidad de atención médica, gestión de casos o competencia profesional.
También podemos proporcionar su Información de Salud Protegida a otros proveedores de atención médica, como laboratorios o compañías de ambulancias, para fines de sus operaciones de atención médica. 3. Pago: Podemos divulgar su Información de Salud Protegida para obtener pagos.
Las divulgaciones para “pago” incluyen:
(a) divulgación a un plan de salud para determinar su elegibilidad o cobertura bajo el plan;
(b) divulgaciones a un plan de salud para obtener reembolso por la prestación de servicios médicos para usted;
(c) divulgaciones a servicios de facturación o agencias de cobro;
(d) divulgaciones para la gestión de utilización y determinaciones de que los servicios médicos que le brindamos son necesarios o apropiados; o
(e) divulgaciones para determinar si el monto que le cobramos por los servicios médicos es justificable.
4. Recordatorios y Alternativas de Tratamiento: Podemos contactarlo para proporcionarle recordatorios de citas o información sobre alternativas de tratamiento médico u otros beneficios y servicios relacionados con la salud que puedan ser de su interés.
Podemos usar o divulgar su Información de Salud Protegida en relación con el tratamiento, pago u operaciones de atención médica si le brindamos productos o servicios de atención médica basados en las órdenes de otro proveedor de atención médica y reportamos el diagnóstico o los resultados asociados con los servicios de atención médica directamente a otro proveedor de atención médica que proporciona los productos o informes para usted.
Podemos usar o divulgar su Información de Salud Protegida que fue creada o recibida en situaciones de tratamiento de emergencia, para llevar a cabo el tratamiento, pago u operaciones de atención médica si intentamos obtener su consentimiento tan pronto como sea razonablemente posible después de la prestación de dicho tratamiento. Podemos divulgar su Información de Salud Protegida sin su autorización en las siguientes circunstancias:
(a) para actividades de salud pública, como el control de enfermedades transmisibles, la denuncia de abuso o negligencia infantil, para monitorear o evaluar la calidad, seguridad o efectividad de productos o servicios relacionados con la FDA;
(b) para denunciar víctimas de abuso, negligencia o violencia doméstica;
(c) para actividades de supervisión de la salud, como la supervisión de programas de beneficios gubernamentales;
(d) en respuesta a órdenes judiciales o administrativas, como citaciones;
(e) para fines de aplicación de la ley, como la denuncia obligatoria de ciertos tipos de heridas y/o la identificación o localización de individuos;
(f) para ciertos fines de investigación;
(g) para evitar una amenaza grave a la salud o seguridad de un individuo o del público en general y
(h) para funciones gubernamentales seleccionadas, como la seguridad nacional.
En cada una de estas situaciones, mantendremos registros que expliquen nuestro intento de obtener su consentimiento y la razón por la cual no se obtuvo el consentimiento.
Estamos obligados a divulgar su Información de Salud Protegida:
(a) a usted a solicitud suya y
(b) al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (DHHS) cuando el DHHS investiga para determinar si estamos cumpliendo con la ley federal.
Podemos divulgar su nombre, su ubicación en nuestra instalación, su condición general y su afiliación religiosa, si la tiene, en el directorio de nuestras instalaciones, a menos que usted se oponga verbalmente o por escrito.
En todas las demás circunstancias, debemos obtener su autorización para usar o divulgar su Información de Salud Protegida.
Se le pedirá que firme un formulario de autorización que nos permita usar y divulgar su Información de Salud Protegida para ciertos fines y no podemos condicionar la entrega del tratamiento médico a usted en la provisión de la autorización escrita solicitada.
Tiene derecho a revocar su autorización por escrito siempre que no hayamos actuado en base a la autorización.
Tiene los siguientes derechos con respecto a su Información de Salud Protegida: 1. El derecho a solicitar restricciones sobre nuestro uso y divulgación de su Información de Salud Protegida para tratamiento, pago u operaciones de atención médica.
Si aceptamos alguna restricción, entonces no podemos violar esa restricción excepto en el caso de tratamiento de emergencia.
Sin embargo, no estamos obligados a aceptar ninguna restricción.
2. El derecho a solicitar por escrito y recibir comunicaciones confidenciales de su Información de Salud Protegida por medios alternativos (correo o correo electrónico) o en ubicaciones alternativas (oficina o lugar de trabajo).
3. El derecho a solicitar por escrito acceso a nuestra oficina para inspeccionar y copiar su Información de Salud Protegida.
Excepto en casos donde la Información de Salud Protegida no se mantenga o no sea accesible en el sitio, actuaremos sobre una solicitud de acceso a más tardar treinta (30) días después de recibir su solicitud.
4. El derecho a solicitar por escrito que enmendemos su Información de Salud Protegida.
Su solicitud debe contener las razones para apoyar la enmienda solicitada.
Actuaremos sobre su solicitud dentro de los sesenta (60) días después de recibir su solicitud. 5. El derecho a recibir una contabilidad de todas nuestras divulgaciones de su Información de Salud Protegida en los seis (6) años anteriores a la fecha de su solicitud, excepto por divulgaciones:
(a) para llevar a cabo tratamiento, pago y operaciones de atención médica;
(b) a usted;
(c) para nuestro directorio o a personas involucradas en su cuidado;
(d) para fines de seguridad nacional o inteligencia;
(e) a instituciones correccionales o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
(f) de acuerdo con cualquier autorización escrita que nos dé o
(g) que ocurrieron antes del 14 de abril de 2004.
Si cree que hemos violado sus derechos de privacidad, puede presentar una queja por escrito con Paul N Morton, LLC.
También puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del DHHS.
Su queja debe ser:
(a) por escrito, ya sea en papel o electrónicamente;
(b) nombrar a la Compañía y describir los actos u omisiones que cree que violan las Reglas de Privacidad;
(c) presentarse dentro de los 180 días desde que supo o debería haber sabido que ocurrió el acto u omisión del que se queja, a menos que el límite de tiempo sea renunciado por el DHHS por una buena causa demostrada.
La queja puede enviarse a la Oficina de Derechos Civiles – Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. Región IX, 50 United Nations Plaza, Room 322, San Francisco, CA 94102.
No tomaremos represalias contra usted por presentar una queja.
Si desea obtener información adicional sobre cualquiera de los asuntos discutidos en este aviso, puede contactar al Dr. Morton al (808) 439-6201.
Este aviso es efectivo a partir del 1 de agosto de 2020.